A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Hueje Vargas Lina Maria Y Otros·Demandado Departamento Del Huila Secretaria De Salud Departamental Y Municipio De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva y Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto el conocimiento de la demanda de reparación directa presentada por varios ciudadanos en contra del departamento del Huila –Secretaría de Salud Departamental–; el municipio de Neiva –Secretaría de Salud Municipal y Secretaría de Movilidad de Neiva–; la empresa Ambulancias y Servicios Médicos del Sur S.A.S. y de varios particulares.
Como pretensiones, solicitaron que se declare la responsabilidad extracontractual de los demandados en el siniestro vial que ocasionó la muerte del señor Cano Caro y se ordene el pago de la indemnización por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la falla del servicio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión establecida en el Auto 056 de 2022, según la cual, “en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad ‘mínimamente seria’ de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal”.
En tales términos, al no configurarse los criterios orientadores para dar aplicación al fuero de atracción, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la presente demanda es el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva y, por lo tanto, ordena remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva y
- Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Lina María Hueje Vargas, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad; Margarita del Carmen Caro de Cano; Daniel Antonio Caro Cano; Blanca Oliva Caro Cano; y Rómulo Hueje Alarcón.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1496 al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.